GUIA REVISADA PARA APERTURA ESCALONADA COV-19 PARA SERVICIOS RELIGIOSOS PRESENCIALES (13 NOV 2020)

La nueva guia revisada emitida por Las oficinas del Tercer Sector y Base de Fe del Gobierno de Puerto Rico (La Fortaleza), del pasado 13 de noviembre de 2020, reconocio que los “servicios religiosos son esenciales y necesarios para todos aquellos creyentes que profesen la fe de su predileccion”. Esto representa una gran victoria para la Libertad Religiosa.

Las oficinas del Tercer Sector y Base de Fe del Gobierno de Puerto Rico (La Fortaleza), emitio unas guias revisadas dado el aumento en contagios en la poblacion, segun lo suscribe la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Wanda Vazquez y el Director Ejecutivo de la Oficina, Hector A. Albertorio Blondet. Estas guias incluyen unos nuevos parametros, lo cual identifican con colores, los niveles de riesgo epidemiologicos en la Isla, utilizado por el Departamento de Salud, para regular la capacidad de ocupacion permitida en lugares cerrados, y regular las reaperturas de comercios y operacion de las actividades sociales, economicas y culturales; inclusive las actividades religiosas.

Acceda en el enlace la Orden. Puede ver en youtube un analisis de la misma por la Lcda. Ivette Montes Lebron.

ORDEN EJECUTIVA FEDERAL PROTECCION de INFANTES Y RECIEN NACIDOS VULNERABLES

“By the authority vested in me as President by the Constitution and the laws of the United States of America, it is hereby ordered as follows:

Section 1.  Purpose.  Every infant born alive, no matter the circumstances of his or her birth, has the same dignity and the same rights as every other individual and is entitled to the same protections under Federal law.  Such laws include the Emergency Medical Treatment and Labor Act (EMTALA), 42 U.S.C. 1395dd, which guarantees, in hospitals that have an emergency department, each individual’s right to an appropriate medical screening examination and to either stabilizing treatment or an appropriate transfer.  They also include section 504 of the Rehabilitation Act (Rehab Act), 29 U.S.C. 794, which prohibits discrimination against individuals with disabilities by programs and activities receiving Federal funding.  In addition, the Born-Alive Infants Protection Act, 1 U.S.C. 8,…”

Enlace Leer Orden Completa:

https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/executive-order-protecting-vulnerable-newborn-infant-children/

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CARTA ENMIENDAS A CODIGO CIVIL 2020 RE: AUTONOMIA DE LA IGLESIA, Y SERVICIO ESENCIAL A POLITICOS

El pasado 8 de julio de 2020 se preparo una comunicacion oficial para ser entregada a los lideres de los partidos principales en la contienda eleccionaria en Puerto Rico en noviembre de 2020, para que sepan cuales son las preocupaciones principales de un grupo considerable de lideres y miembros de la comunidad de Fe en Puerto Rico. Especialmente sus preocupaciones estriban en cuando a la amenaza de la autonomia de la iglesia a raiz de la aprobacion del Codigo Civil de Puerto Rico el 1 de junio de 2020.

La Iglesia Cristiana de Alabanza Adoradores de Fe, Inc. y la Alianza de Juristas Cristianos, preparamos una carta la cual fue entregada por una comitiva de mas de 70 pastores el dia 8 de julio de 2020, en una actividad publica celebrada en el pueblo de Aguadilla, Puerto Rico. Anejamos la carta para su lectura y utilizacion para adelantar la gran Comision de la Iglesia y la Comunidad de Fe.

PETICION A LA GOBERNADORA "SERVICIO ESENCIAL" - SERVICIOS RELIGIOSOS - C.D.C. GUIAS, 23.MAYO.2020

El pasado 23 de mayo de 2020 el Centro para el Control de Enfermedades Contagiosas del gobierno de los Estados Unidos de América, ubicado en Atlanta (Center for Desease Control & Prevention), también conocido como “C.D.C.”, emitió nuevas guías sugeridas para el tratamiento de los “servicios religiosos” durante la pandemia COVID-19, reconociendo que el congregarse para el culto religioso es parte esencial de la vida cotidiana de millones de americanos. Citamos: “Millions of Americans embrace worship as an essential part of life.  For many faith traditions, gathering together for worship is at the heart of what it means to be a community of faith.”   Estas guías han sido modificadas a través del tiempo, según procede la pandemia desde su descubrimiento en Wuhan, China en 2019.  (Ver  ultimas 23/mayo/2020) https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/php/faith-based.html

Esta determinación la hace tomando en cuanto la limitación que tiene el estado en el tratamiento de las comunidades de fe ante el derecho constitucional a la libertad de religión y de culto, y leyes especiales como la Ley de Restauración de la Libertad de Culto Religioso de 1993) Citamos: “This guidance is not intended to infringe on rights protected by the First Amendment to the U.S. Constitution or any other federal law, including the Religious Freedom Restoration Act of 1993 (RFRA)”.

De la misma forma el Centro para el Control de Enfermedades Contagiosas del gobierno central federal, tiene una guías generales para bregar con las enfermedades, y los estados tienen sus centros locales para el control de enfermedades.  Los estados acogen o modifican las guías que emite el C.D.C. federal o las ajustan a su estado en particular.

La orden ejecutiva de encerramiento por la pandemia mundial COVID-19 del estado de California no considera los servicios religiosos como “servicios esenciales”, otros estados si las clasifica como tal, como es el estado de Texas.   https://www.google.com/amp/s/amp.usatoday.com/amp/2966244001

Declarada la pandemia mundial por la Organización Mundial de la Salud (marzo 2020), cada estado emitió sus determinaciones para sus órdenes de cierre.  Lo cual ha resultado en un variado mosaico de órdenes ejecutivas, no siendo estas homogéneas, creando controversias y choques de la ciudadanía y el gobierno por el tratamiento e implementación de éstas órdenes, conllevando desde intervenciones policiacas, multas, encarcelamientos, hasta demandas civiles por violaciones a derechos constitucionales, en especial por libertad de culto y religión.  El choque de derechos sigue incrementando en la  reapertura de los estados y territorios, servicios esenciales y la economía.   

El estado tiene que utilizar el medio menos restrictivo para implementar una directriz, cuando un estatuto o medida puede violentar derechos fundamentales, como lo es el derecho constitucional a la práctica del culto religioso.  En ánimo de mitigar daños, por violaciones a derechos fundamentales y para proteger las libertades civiles, basado en las últimas guías del C.D.C. de Atlanta, exhortamos a la gobernadora de Puerto Rico, que al igual que el estado de Texas y otros estados, acoja las últimas guías emitidas por el C.D.C. en la cual clasificó los servicios religiosos como servicios esenciales a la comunidad.  De igual manera como medida preventiva en una futura pandemia, solicitamos que esta clasificación para los servicios religiosos, sea una permanente en todos los planes de emergencia, desastre, prevención, mitigación y recuperación. 

 
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