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PC2550 PROYECTO LEY PROTECCION DE LIBERTAD RELIGIOSA – REP. WALDEMAR QUILES
Más problemas de salud mental en estudiantes por preferencias sexuales
Reportan mayores ideas suicidas
miércoles, 8 de julio de 2015 – 12:00 AM
Por Ileana Delgado Castro
Se encontró que los estudiantes con intención de involucrarse en prácticas sexuales con personas del mismo sexo o de ambos sexos, reportaron mayores prevalencias de indicadores de salud mental en el último año. (Ángel M. Rivera Fontánez)
Los estudiantes de séptimo a duodécimo grado de escuelas públicas y privadas de Puerto Rico que tienen la intención de involucrarse en prácticas sexuales con personas del mismo sexo o de ambos sexos, tienen mayores riesgos de problemas de salud mental e ideas suicidas que los que se involucran en prácticas sexuales solo con personas del sexo opuesto.
A grandes rasgos, es lo que se desprende de un análisis secundario de la encuesta Consulta Juvenil VIII, de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (Assmca), entre los años académicos 2010 a 2012, que la epidemióloga Viviana González-Seda preparó para su tesis en el Departamento de Bioestadísticas y Epidemiología de la Escuela Graduada de Salud Pública, Recinto de Ciencias Médicas.
“El objetivo de la encuesta de Assmca es monitorear el uso de sustancias entre los estudiantes. Yo utilicé la base de esa consulta para encuestar la variable de intención de prácticas sexuales”, explica González, tras indicar que las respuestas se pareaban con el género del estudiante.
De esa información se encontró que los estudiantes con intención de involucrarse en prácticas sexuales con personas del mismo sexo o de ambos sexos, reportaron mayores prevalencias de indicadores de salud mental en el último año versus los otros estudiantes con intención de involucrarse sexualmente con personas del sexo opuesto.
Entre los resultados, la epidemióloga señala que un 5% de los que participaron (de una muestra representativa de 5,284 estudiantes) reportaron tener intención de involucrarse en prácticas sexuales con personas del mismo sexo o de ambos sexos. Además, se encontró que la “ideación suicida”, fue de un 23% versus un 11% entre los que tenían intención de práctica sexual con el sexo opuesto. El intento suicida fue de un 15% versus un 6%. Mientras que la depresión fue de un 30% versus un 16%.
De la misma forma, se encontró que los estudiantes con intención de involucrarse en prácticas sexuales con personas del mismo sexo reportaron mayores prevalencias de uso de sustancias en el último año versus el otro grupo. Por ejemplo, se encontró que el uso de alcohol fue de 60% vs 51%; tabaco (21% vs. 9%); pastillas no recetadas (12% vs. 5%); y drogas ilícitas (23% vs. 11%).
Los jóvenes también reportaron una mayor prevalencia de actividad sexual y violencia en comparación con el grupo que expresó intención de involucrase en prácticas sexuales con el sexo opuesto. Así, un total de 216 (4%) estudiantes reportaron haber sido victimizados (acosados) porque otros pensaban que eran homosexuales. Mientras que el 36% de estos jóvenes obtuvieron un diagnóstico de depresión en el último año.
“Los estudiantes que obtuvieron un diagnóstico de depresión en el último año tienen seis veces mayor posibilidad de reportar ideación suicida y siete veces mayor posibilidad de reportar intento suicida en el último año”, advierte González, quien buscadiseminar estos datos para que la información llegue a los directivos de las escuelas.
“Es un número significativo de estudiantes que han sido victimizados por creer que eran gay o lesbianas”, señala la investigadora, tras enfatizar en la importancia de que estos hallazgos se tomen en cuenta debido a que la “victimización y el sufrimiento de ser victimizados pesan más que la misma intención de involucrarse en prácticas sexuales con personas de su mismo sexo”.
Con esos datos, González dice que escribirá un documento de política pública para el Departamento de Educación y la Legislatura con el objetivo de que se tomen en cuenta estos datos y se les preste servicios a esta población.
El trabajo de Viviana González-Seda fue hecho en conjunto con la Dra. Linnette Rodríguez-Figueroa; Prof. Claudia Amaya-Ardila; Dr. Carlos Rodríguez-Diaz; y Dra. Carmen M. Vélez-Vega, del Departamento de Bioestadísticas y Epidemiología, Departamento de Ciencias Sociales, Escuela Graduada de Salud Pública, Universidad de Puerto Rico, Recinto de Ciencias Médicas.
Fuente: http://www.elnuevodia.com/estilosdevida/amorysexualidad/nota/estudiantesariesgo-2070304/
Foto: Endi.com
Primer Circuito de Boston ratifica el matrimonio gay en la Isla
Determinó que era inconstitucional la prohibición de las bodas entre personas del mismo sexo
miércoles, 8 de julio de 2015 – 1:18 PM
Actualizado en: miércoles, 8 de julio de 2015 – 7:37 PM
Por Mariana Cobián
La demanda fue entablada por Ada Conde. En la foto junto a su pareja Ivonne Álvarez. (EFE)
“Dejamos vacante la sentencia de la corte de distrito. Estamos de acuerdo con la posición en conjunto de las partes en que la prohibición es inconstitucional”.
Así se expresó hoy, miércoles, el panel de jueces del Primer Circuito de Apelaciones de Boston en el caso que presentó la presidenta de la Fundación de Derechos Humanos (FDH), Ada M. Conde Vidal, y demás demandantes para que sus matrimonios con parejas del mismo sexo en otros estados fuesen reconocidos como legales y legítimos en Puerto Rico.
El panel de jueces compuesto por Juan R. Torruella, Ojetta Rogeriee Thompson y William Kayatta emitió la determinación en horas de la tarde, luego de que el Tribunal Supremo de Estados Unidos determinara el 26 de junio pasado que es inconstitucional prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo.
“Definitivamente estamos eufóricos de que ya por lo menos aclaramos lo que algunos no entendían, de que el derecho de la igualdad aplica a todos los ciudadanos americanos bajo la misma bandera, aclarando que aquí aplica lo que determinó el Tribunal Supremo de Estados Unidos, que cualquier prohibición de matrimonios del mismo sexo es inconstitucional”, reaccionó Conde Vidal a este diario.
En lo personal, la también abogada confesó sentirse “emocionada” y “realizada”.
“Estoy muy emocionada, realizada. Realizada como ser humano, con mi esposa en nuestro reclamo como matrimonio, como familia y con mi hija y como mujer y como abogada. Me he graduado de abogada”, dijo feliz.
Por su parte, el activista de los derechos humanos, Pedro Julio Serrano, también celebró la determinación del Primer Circuito de Apelaciones de Boston y lo catalogó como “una victoria monumental para la comunidad LGBTT” y anticipó que continuará luchando por “la total igualdad”.
“Triunfó el amor. Aun cuando la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos había declarado inconstitucional todas las leyes que prohibían el derecho al matrimonio para personas LGBTT, esta decisión no deja duda alguna que aplica en Puerto Rico. Ahora, toda persona, irrespectivamente de su orientación sexual o identidad de género, podrá casarse en su patria”, manifestó Serrano en un comunicado de prensa.
En octubre del año pasado, los abogados de Conde Vidal, de Lambda Legal, apelaron la determinación del juez federal Juan M. Pérez Giménez, quien el 21 de octubre desestimó la demanda por entender que la definición de matrimonio no debía recaer en la judicatura y por opinar que no es inconstitucional.
“De la Constitución de Puerto Rico no emana el derecho al matrimonio del mismo sexo, por lo que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico no está obligado a reconocer tales uniones”, destacó Pérez Giménez en su decisión.
La demanda fue presentada en marzo de 2014 por Conde Vidal y su esposa Ivonne Álvarez Vélez. Luego se unieron Maritza López Avilés e Iris Delia Rivera Rivera; José A. Torruellas Iglesias y Thomas J. Robinson; Zulma Oliveras Vega y Yolanda Arroyo Pizarro; y Johanne Vélez García y Faviola Meléndez Rodríguez; y la organización Puerto Rico Para Tod@s. El recurso legal fue presentado contra la secretaria de Salud, Ana Ríus Armendáriz, y la directora del Registro Demográfico, Wanda Llovet Díaz. En la demanda se solicitó un interdicto preliminar, permanente y sentencia declaratoria para que en Puerto Rico se reconozcan los matrimonios civiles entre personas del mismo sexo contraídos en otras jurisdicciones de Estados Unidos.
Conde Vidal y Álvarez Vélez se casaron legalmente en el 2 de agosto de 2004, en Massachusetts, y en la demanda reclamaron a la corte que declarara inconstitucional el Artículo 68 del Código Civil del Estado Libre Asociado.
Esa disposición establece que “el matrimonio es una institución civil, originada por un contrato civil en el que un hombre y una mujer llegan a un acuerdo para convertirse en esposo y esposa… Cualquier matrimonio entre personas del mismo sexo o transexuales contraídos en otras jurisdicciones no será válido o no se le dará reconocimiento jurídico en Puerto Rico”.
Fuente: http://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/primercircuitodebostonratificaelmatrimoniogayenlaisla-2070531/
Foto: Endi.com 8 julio 1:18pm
COMUNICADO DE PRENSA: BURLADO EL PUEBLO DE PR Y EL E.L.A. ANTE DECISION DE BOSTON DE BODAS ‘GAY’
“Esta decisión, es una burla a nuestro pueblo, a nuestro sistema político y al estado de derecho el cual se diferencia del de los estados de la nación norteamericana, reconocido así en la jurisprudencia interpretativa.” Sentenció la Lcda. Michelle Ramos-Morales.
MAS SUICIDIOS Y ENFERMEDADES MENTALES A COSTA DEL DERECHO ‘CONSTITUCIONAL’ SEXUAL DE LOS ADULTOS
“Lamentamos esta decisión por las nefastas consecuencias de vida o muerte que acarrearán para nuestro país. Hacemos responsable al gobernador, y a los activistas sexuales que anuncian en P.R. con “bombos y platillos” esta lamentable decisión, por los suicidios y problemas de salud mental que se genere en nuestra niñez a causa de esta decisión.” Lcda. Ivette M. Montes Lebrón
Puerto Rico adopta nueva ley interestatal sobre alimentos para la familia
7 julio 2015 por: Fuente: Microjuris
Adopta la ley modelo del “Uniform Interstate Family Support Act“, según aprobada por la American Bar Association, y las enmiendas adoptadas por la National Conference of Commissioners on Uniform State Laws.
Las Secciones 454 y 456 de la Ley de Seguridad Social Federal, 42 U.S.C. §§654 y 656, establecen los requisitos con los que debe cumplir el plan estatal del programa de sustento de menores de cada estado o jurisdicción de los Estados Unidos de América. Las disposiciones de ley citadas disponen que, para poder recibir los fondos federales que permiten la administración de un programa de sustento de menores, cada estado o jurisdicción debe someter y mantener un plan estatal actualizado que tiene que describir la naturaleza y el alcance del programa de sustento de menores y cumplir con todos los requisitos establecidos por el Gobierno Federal y con aquellos que, de tiempo en tiempo, dicho gobierno adopte.
A tenor con requerimientos estatuidos en las Secciones 466(f) y 454(20)(A) de la Ley de Seguridad Social Federal, 42 U.S.C. §§666(f) y 654(20)(A), el Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprobó la Ley 180-1997, y en el Artículo 1 de la misma, adoptó el modelo de ley conocido como Uniform Interstate Family Support Act (UIFSA), según aprobado por la American Bar Association el 9 de febrero de 1993. Ello con miras a establecer uniformidad en el procesamiento de casos de alimentos interestatales.
El 29 de septiembre de 2014, el Presidente de los Estados Unidos de América, Honorable Barack H. Obama, firmó la Ley Pública 113-183, mejor conocida como Preventing Sex Trafficking and Strengthening Families Act. La Ley Pública 113-183 enmendó la Sección 466(f) de la Ley de Seguridad Social federal, supra, para requerirle a cada estado y jurisdicción adoptar la “UIFSA 2008” o, lo que es lo mismo, la Uniform Interstate Family Support Act aprobada por la American Bar Association el 9 de febrero de 1993, según enmendada por la National Conference of Commissioner on Uniform State Laws el 30 de septiembre de 2008.
La UIFSA 2008 enmendó la versión anterior de la UIFSA, principalmente en lo relacionado con los procedimientos de los casos internacionales y, entre otros cambios, integró las disposiciones apropiadas del Convenio de la Haya sobre el Cobro Internacional de Alimentos con respecto a los Niños y otras formas de Manutención de la Familia, adoptado en la Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado de 23 de noviembre de 2007. El Gobierno Federal ha requerido a cada estado o jurisdicción adoptar la UIFSA 2008 para poder proceder con la ratificación del referido Convenio.
Por otra parte, sabemos que, tanto en la ASUME como en los tribunales del país, continuamente se presentan casos de alimentos en los que una de las partes se encuentra fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos de América. Para ambos foros, ello representa afrontar los retos que conlleva el tratar de preservar y asegurar el derecho de un menor a recibir alimentos cuando en muchos casos no puede llevarse a cabo un proceso sin menoscabar derechos tales como el que le asiste a las partes a un debido proceso de ley, o cuando no se cuenta con el andamiaje administrativo adecuado que permita la celebración de un proceso relacionado con una persona que reside fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos. Con la adopción de la UIFSA 2008, los estados y jurisdicciones de los Estados Unidos podrán procesar los casos de otros países que hayan ratificado el Convenio, por lo que ello significará un paso de avance en Puerto Rico, pues, se contará con el marco legal y procesal necesario al amparo del cual se podrán ventilar dichos casos internacionales.
Esta Asamblea Legislativa entiende que es apropiada y necesaria la aprobación de esta medida, pues con ella se logra que el Plan Estatal de Puerto Rico cumpla con los requisitos fijados por el Gobierno Federal de los Estados Unidos de América y la adopción en Puerto Rico de un proceso que propenda y redunda en el mejor bienestar de los menores de edad en los casos interestatales e internacionales.